Solicitudes para el comedor escolar del curso 2023-24
Solicitudes para el comedor escolar del curso 2023/24
Los/as tutores/as legales interesados/as en solicitar el servicio de comedor escolar para sus hijos/as deberán presentar en el centro educativo la presente documentación del 1 al 16 de junio de 2023 como plazo ordinario (Durante este periodo presentará la solicitud el alumnado que esté matriculado en el centro). En el mes de julio, se establecerá un plazo de presentación de solicitudes del 1 al 15 de julio de 2023 (Durante este plazo sólo podrá solicitarlo el alumnado que por no estar matriculado en el centro no lo pudo solicitar en el periodo ordinario). En el mes de septiembre, los centros educativos establecerán un plazo extraordinario de solicitudes que comenzará el día 1 y finalizará el día 4 de septiembre de 2023 (Durante este plazo sólo podrá solicitar el servicio de comedor el alumnado que haya sido trasladado desde otro Centro Educativo)
Documentación a presentar:
- Solicitud rellena ( Anexo I) que se entregará en el centro
- Si se alega la condición de beneficiario/a de ruta de transporte o ayuda individualizada de transporte: La familia no presentará documentación alguna. El Centro comprobará de oficio que el alumno/a tiene derecho a ser beneficiario/a de ruta de transporte o a la ayuda individualizada de transporte.
- Si se alega la condición de necesidades socioeconómicas especiales: La familia deberá acompañar a la solicitud el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación y Empleo solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente a 2022). En caso de no presentar la correspondiente autorización (Anexo IV), el/la tutor/a o tutores/as legales deberán aportar, obligatoriamente, la certificación de la AEAT del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2022.
Se entiende que se cumple con este requisito cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías:
▪ Familias de 2 miembros 9.436,89 euros
▪ Familias de 3 miembros 13.753,18 euros
▪ Familias de 4 miembros 17.795,90 euros
▪ Familias de 5 miembros 21.570,90 euros
▪ Familias de 6 miembros 25.074,67 euros
▪ Familias de 7 miembros 28.311,87 euros
▪ Familias de 8 miembros 31.222,91 euros
▪ Familias de 9 miembros 34.136,28 euros
▪ Familias de 10 miembros 37.049,66 euros
A partir del 10º miembro, se añadirán 2.912,71 euros por cada nuevo miembro computable.
- Cuando no se disponga de datos de la Agencia Tributaria o la certificación presentada no refleje información relativa a la renta familiar, el/la solicitante acreditará fehacientemente su situación económica mediante informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, EOEP o inspección educativa a quien deberán pedirlo para adjuntarlo con el anexo I o una declaración jurada de los ingresos del 2022.
- Si se alega incompatibilidad horaria, certificado expedido por la empresa en la que se indique el horario laboral del/la tutor/a o los/as tutores/as legales.
- Si se alega otra circunstancia familiar, documentación justificativa de la familia que acredite la circunstancia alegada; familia monoparental o familia numerosa.
. No obstante, también podrán presentar las solicitudes dirigidas a la Secretaría del centro educativo, en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
La solicitud del alumnado deberá ser cumplimentada y firmada por los padres, madres del alumno o de la alumna de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil o en su caso los/as tutores/as legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor o la menor. La Consejería competente en materia de educación desarrollará cómo ha de garantizarse el derecho a dicho ejercicio de forma compatible con el interés del menor o la menor.
Toda la información está recogida en la : Instrucción 1/2023 del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos complementarios por la que se regula el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros públicos de la comunidad autónoma de Extremadura para el curso 2023-24.
Anexos adjuntos: